martes, 17 de noviembre de 2020
SUFRI UN ACCIDENTE MIENTRAS VOLVIA A MI CASA DESDE MI TRABAJO ¿QUE DEBO HACER?
AL SUFRIR UN ACCIDENTE SALIENDO DEL TRABAJO HACIA MI DOMICILIO O DESDE MI DOMICILIO AL TRABAJO.
ES UN ACCIDENTE IN-ITINERE Y DEBE SER CUBIERTO POR LA ART.
Ahora bien, ¿QUE ES UNA ART? tal cual lo dice su nombre es una ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO así como lo leen A S E G U R A D O R A y lo remarco para que entiendan que no es una EXTENSIÓN de su empleador, NO ES SU EMPLEADOR, sino que es un aseguradora que asegura a los empleados de su PATRÓN, para que este se libere de esa obligación.
Por ende, si se encuentra el EMPLEADOR liberado de su OBLIGACIÓN, Entonces al reclamar a la ART no es un reclamo que afecte al EMPLEADOR, es más a él no le interesa en lo más mínimo que reclames a la ART. entonces!!!.¿Porque muchas veces el EMPLEADOR se niega a realizar la denuncia a la ART?.
VERDADERAMENTE incomprensible, máxime teniendo en cuenta que la ART le paga el sueldo del empleado por todo el tiempo que éste se encuentre en licencia.
Entonces, ¿QUE SE DEBE HACER AL TENER UN ACCIDENTE IN-ITINERE?
Por supuesto llamar al empleador, notificar el hecho, SI EL DAMNIFICADO, no puede llamar, puede hacerlo un familiar. Y solicitar al empleador que realice la denuncia ante la ART.
POSIBLES CONTESTACIONES: ¡¡¡No, va a ser mejor que se atienda por la obra social, lo van a tratar mejor!!!! ¡¡¡¡Nooooo eso NO es un accidente de trabajo!!!!! ¡¡¡No, la ART no se lo va a reconocer!!!!!
Y efectivamente es eso, VERSO o DESCONOCIMIENTO.
Aún así, si el empleador se rehúsa decididamente a realizar la denuncia a la ART, puede el mismo empleado o sus familiares -en caso de encontrarse impedido de hacer la denuncia él mismo- hacer la denuncia en forma telefónica a la ART.
Y la ART tiene la obligación de tomar su denuncia y contactar al empleador del mismo para notificar su intervención; pero por las dudas yo aconsejaría enviar un telegrama gratuito al empleador "amistoso! indicando que hicieron la denuncia a la ART.
Una VEZ realizada la denuncia y encontrándose en tratamiento, hay que estar seguro de que el tratamiento es correcto y por las dudas cuando le den el ALTA debera firmar "NO CONFORME" y por supuesto a no olvidarse de comunicarse con nosotros.
SAludos
sábado, 7 de noviembre de 2020
TRABAJO EN NEGRO - TUVE UN ACCIDENTE - ESTOY SIN ART - SIN OBRA SOCIAL ¿QUE HAGO?
EL TRABAJO EN NEGRO, PARECE MUCHAS VECES MUY REDITUABLE, AUNQUE RESULTA SER UN GRAN SACRIFICIO.
EL EMPLEADO, PONE A DISPOSICIÓN DEL EMPLEADOR SU ÚNICA HERRAMIENTA DE VIDA, QUE ES SU CUERPO.
MAYORMENTE NO NOS DAMOS CUENTA QUE LO PONEMOS TODO EN JUEGO, PENSAMOS ""¡¡ES LA UNICA FORMA DE DARLE DE COMER A MI FAMILIA!!!""
SIN CONTAR DE QUE NO TENDRÁN LOS APORTES SUFICIENTES PARA EL DÍA DE MAÑANA "JUBILARSE" SI SUFREN UN ACCIDENTE, PUEDE PRODUCIRLE UNA INCAPACIDAD PARA TODA SU VIDA Y NO PODRÁN VALERSE NI SUBSISTIR, DEBIDO A QUE NO PODRÁN RENDIR DE LA MISMA FORMA EN EL TRABAJO.
O QUE TAL VEZ NUNCA MÁS PUEDAN TRABAJAR............
Y SU FAMILIA LAMENTABLEMENTE QUEDARÁ A LA DERIVA.........
EXISTEN MECANISMOS LEGALES QUE LES OTORGA LA LEY 24.013 arts. 8 9 y 10 ESPECIFICAN CLARAMENTE LAS MULTAS QUE DEBERÁ PAGAR UN EMPLEADOR QUE TENGA UN EMPLEADO Y NO LO TENGA REGISTRADO O LO TENGA DE FORMA INCORRECTA.
PERO NO ACLARA ¿QUE ES LO QUE TIENE QUE HACER UN EMPLEADO QUE SE ENCUENTRA TRABAJANDO EN NEGRO?
QUE RESULTA SER SIMPLE Y LO MENOS COMPULSIVO O CONFRONTATIVO POSIBLE.
UN SIMPLE TELEGRAMA SOLICITANDO A NUESTRO EMPLEADOR QUE PROCEDA A REGULARIZAR NUESTRA RELACIÓN LABORAL, PARA PODER SER ACREEDOR DE UNA BUENA OBRA SOCIAL, PODER CONTAR CON UNA ART, QUE LE ASEGURE EL FUTURO A MI FAMILIA Y CONTAR CON LOS DEBIDOS APORTES JUBILATORIOS, A FIN DE NO RENEGAR CUANDO LLEGUE EL MOMENTO DE MI JUBILACIÓN.
SI, TAL VEZ EL EMPLEADOR DECIDA ECHARLO PERO DEBERÁ ABONAR LAS MULTAS NECESARIAS.
LO MÁS IMPORTANTE AL PRESTAR SERVICIOS O TRABAJAR DE FORMA IRREGULAR; ES, RECABAR LA CANTIDAD DE PRUEBAS NECESARIAS PARA EL DÍA DE MAÑANA DEMOSTRAR LA RELACIÓN LABORAL.
FOTOS, PAPELES FIRMADOS POR TI, TELÉFONOS DE OTROS EMPLEADOS QUE PUDIERAN SER DESPEDIDOS O SE MARCHEN EN BUSCA DE UN MEJOR TRABAJO.
LO MÁS TERRIBLE SERÍA, SUFRIR UN ACCIDENTE Y NO POSEER A.R.T. NI OBRA SOCIAL, DEBERÍAMOS TERMINAR EN UN HOSPITAL CLÍNICO Y ESPERAR LA SUERTE QUE OS TOQUE UN MÉDICO LO MÁS HUMANITARIAMENTE POSIBLE. TAL VEZ CON MUCHA SUERTE LOGREMOS UNA ATENCIÓN OPTIMA LUEGO DE PASAR UN DÍA COMPLETO EN LA GUARDIA DEL HOSPITAL.
PERO SI ESTAMOS TRABAJANDO EN NEGRO Y SUFRIMOS UN ACCIDENTE, Y TU EMPLEADOR CUENTA CON UNA ART PARA SUS EMPLEADOR EN ""BLANCO""
PUEDES OBLIGAR A LA ART A QUE TE BRINDE LAS PRESTACIONES OBLIGATORIAS DE LA LEY 24.557.
Y POR ESO NECESITAS DE LA MEJOR ASESORÍA Y PATROCINIO LETRADO QUE PUEDAS CONSEGUIR.
NOSOTROS ESTAMOS PARA DEFENDER TUS DERECHOS. NO LO OLVIDES.-
martes, 3 de noviembre de 2020
LA HERENCIA - EL TESTAMENTO - LA SUCESIÓN. Peleas familiares, desacuerdos, y gastos. TAMBIEN SE HEREDAN LAS DEUDAS
LA MUERTE, trae aparejada la última voluntad de una persona, que es la HERENCIA, para su familia. Para sus seres queridos. Muchas veces parte de esa Herencia que le corresponde a los HEREDEROS, puede tratarse de dinero en efectivo, activos en inversiones, bienes muebles o inmuebles? A NO PELEARSE......
Porque muchas veces puede tratarse de DEUDAS.
En primer LUGAR antes de pelearnos determinemos quienes son HEREDEROS.
El artículo 2424 del Código Civil y Comercial de la Nación dice: Heredero legítimo. Las sucesiones intestadas se defieren a los descendientes del causante, a sus ascendientes, al cónyuge supérstite, y a los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive, en el orden y según las reglas establecidas en este Código.
A falta de herederos, los bienes corresponden al Estado nacional, provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el lugar en que están situados.
Es claro el código ya que el orden sería:
"descendientes" es decir los HIJOS de la persona fallecida que heredan por derecho propio, si ellos faltan lo heredan sus NIETOS, por derecho de representación, si faltan los nietos suceden los BISNIETOS.
"ascendentes" A falta de descendientes, heredan los ascendientes, serían los PADRES de la persona fallecida, a falta de estos los ABUELOS y en su defecto los BIS-ABUELOS.
"EL CONYUGE" Viudo o Viuda, si concurre con los "descendientes" hijos le corresponde la misma parte que a ellos. Si concurre con los "ascendientes" suegros le corresponde la mitad de la herencia. Si no hay ni ascendientes, ni descendientes, le corresponde TODO desplazando a los colaterales.
"Los colaterales" A la falta de DESCENDIENTES, ASCENDIENTESY CÓNYUGE, heredan los colaterales en el siguiente orden, segundo grado HERMANOS, tercer grado SOBRINOS Y TIOS, cuarto grado PRIMOS.
Debemos hacer una aclaración cuando concurren a heredar HERMANOS, porque hay hermanos bilaterales y hermanos unilaterales. bilaterales hijos del mismo padre y madre, unilaterales o hijos del mismo padre o hijos de la misma madre. En estos casos los UNILATERALES heredan la mitad de lo que hereda un HERMANO BILATERAL.
Sin no hay herederos descendientes, ascendientes o colaterales, todo el acervo hereditario queda para el ESTADO.
MUY IMPORTANTE: PORCIÓN LEGÍTIMA - LOS DESCENDIENTES - LOS ASCENDIENTES Y LA/EL CÓNYUGE TIENEN UNA PORCIÓN LEGITIMA DE LA HERENCIA DE LA QUE NO PUEDEN SER PRIVADOS, NI POR TESTAMENTO, NI POR IDSPOSICION ENTRE VIVOS. Y LO DICE EL ART. 2444 DEL CCyCN.
DEUDAS: UN ACREEDOR DEL CAUSANTE (DIFUNTO) PUEDE PRESENTARSE A RECLAMAR SUS DERECHOS EN LA SUCESIÓN, HASTA PUEDE IMPULSARLA PARA PERCIBIR LO ADEUDADO, LOS HEREDEROS DEBERÁN ABONAR CON LOS PERCIBIDO EN LA SUCESIÓN.
UN ACREEDOR DE UNO DE LOS HEREDEROS, TAMBIÉN PUEDE PRESENTARSE EN UNA SUCESION A RECLAMAR SUS ACREENCIAS.
CONTINUAREMOS EN LA PRÓXIMA............
jueves, 29 de octubre de 2020
ESCALA SALARIAL METALURGICOS Y EN SUS GRANDES VARIACIONES DE RAMAS, ¿¿PARITARIAS?? NO TENDRÁN MUCHO QUE FESTEJAR PERO ALGO ES ALGO........
EN TEMAS DE AUMENTOS SALARIALES SI BIEN ALCANZARON UN AUMENTO EN MARZO 2020 PARA LAS SIGUIENTES: RAMA 1; RAMA 4; RAMA 10; Y RAMA 17, DEL 11 % A PARTIR DE MARZO. INCORPORANDO ADEMAS LOS $ 4000 OTORGADOS POR DECRETO 14/2020.
TRANQUILOS MUCHACHOS NO HAY QUE EXCEDERSE EN LOS FESTEJOS Y A CUIDAR LA PLATA..... PORQUE SI BIEN EN AGOSTO
CONSIGUIERON UN ACUERDO DE UNA GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA LO CIERTO ES QUE SE LAS PAGAN EN 5 CUOTAS DE $ 6000, QUE NO ES REMUNERATIVA. EN LOS MESES DE AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE.-
QUIERE DECIR QUE NO SE INCORPORA AL SUELDO, QUE PARA CUANDO SE TERMINEN DE PAGAR LAS CUOTAS SE VERÁ DURAMENTE GOLPEADO POR ESTA DEVALUACIÓN.
LOS ÚNICOS DESCUENTOS QUE SUFRIRA ESTA CUOTA SON LOS DE LA CUOTA SINDICAL.
TENGAN EN CUENTA QUE SE HA PRORROGADO LAS SUSPENCIONES HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL ART. 223 BIS POR EL CARACTER DE PANDEMIA, PARA AQUELLAS EMPRESAS QUE NO DESARROLLAN TAREAS POR EL COVID, EN ESTE CASO LOS EMPLEADOS PERCIBIRÁN EL 70% DE SU SUELDO.
A NO DECAER,
Y VEAMOS QUE PASA EN DICIEMBRE CUANDO SE ABRA LA PARITARIA...SUERTE
lunes, 26 de octubre de 2020
LOS EMPLEADOS DE COMERCIO LOGRAN UN ¡¡¡AUMENTO!!! Los trabajadores en negro no entran.......
SE HOMOLOGO ACUERDO SALARIAL PARA COMERCIO Y SIGUEN DISCUTIENDO UN BONO PARA EMPLEADOS DE SUPERMERCADO. AUNQUE QUEDAN AFUERA LOS EMPLEADOS EN NEGRO.
Un acuerdo "no tan cuerdo", dada la situación de pandemia.....
Se incorpora con este acuerdo al básico la suma de $ 4.000 otorgada por DNU 14/2020 y la suma de $ 2.000 del 27/02/2020 homologada por Res. 204/2020, que hacen un total de $ 6.000 para incorporar de forma retroactiva a septiembre de 2020.
Y lograron acordar POR UNICA VEZ GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA, de $ 30.000 (pesos treinta mil), en 6 cuotas iguales de $ 5.000, que serán abonadas en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020, enero, febrero y marzo de 2021.
Es muy importante dejar en claro, que esta gratificación de $ 30.000 será "NO REMUNERATIVA" por lo tanto NO se incorporará a los salarios básicos y adicionales fijos, y NO será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social; AUNQUE.... sí sufrirá los descuentos de la obra social y descuentos para el sindicato.
No hay que negarlo gracias al gremio han conseguido esta gratificación; aunque teniendo en cuenta el crecimiento devaluatorio y que estos 30.000 pesos desaparecerán para abril 2021, espero que consigan un muy buen aumento para estos empleados que laburan de sol a sol.
Por ahora y tímidamente los empresarios y los gremios siguen analizando otorgar un bono por única vez a los trabajadores de los supermercados; pero es tan tímido que parece un flor de sobreprecio.-
Marquez y Asoc. - LFB
domingo, 25 de octubre de 2020
LAS "VACACIONES" -Son válidas si me las dan ahora en el trabajo?
Ahora bien, son válidas si el EMPLEADOR me da las vacaciones ahora que no puedo ir a ningún lado y debo quedarme encerrado con los chicos?
LA VERDAD ES QUE LAMENTABLEMENTE SI, DEBIDO A QUE SE ENCUENTRAN COMPLEMENTADAS COMO UN DESCANSO ANUAL COMPLEMENTARIO, REMUNERADO Y OBLIGATORIO.
Debido al tiempo de prestación de servicios realizados a lo largo del año, el trabajador tiene derecho a "descansar" (sin importarle al empleador como lo consiga).
La LEY DE CONTRATOS DE TRABAJO, especifica la cantidad de días que le corresponde a cada trabajador por año, si es que no se encuentran acordadas por los CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO (CCT).
Para aquellos trabajadora que NO tengan más de 5 años en el trabajo = 14 días
Para aquellos trabajadores que TENGAN más de 5 años menos de 10 = 21 días
Para aquellos trabajadores con más de 10 y menos de 20 años = 28 días
Para aquellos trabajadores con más de 20 años = 35 días
HAY QUE TENER EN CUENTA LO QUE DICEN LOS CONVENIOS, LAS VACACIONES QUE ALLÍ SE FIJAN SON LAS QUE LES CORRESPONDAN.
Las vacaciones deben ser otorgadas TODOS LOS AÑOS por el EMPLEADOR a cada trabajador entre el 1 de octubre del año hasta el 30 de abril del año siguiente.
Y comunicadas al trabajador por escrito con un tiempo de anticipación de 45 días.
Puede interrumpir sus vacaciones por una enfermedad y más adelante pude volver a retomare
MARQUEZ Y ASOC - LFB
martes, 29 de septiembre de 2020
ALQUILERES Reformas al Código Civil y Comercial de la Nación
Por medio de la Ley 27551, promulgada por el decreto 580 -ambas normas publicadas en el Boletín Oficial dle 30/06/2020- se efectuaron modificaciones en el Código Civil y Comercial de la Nación respecto a los contratos de locación.
Modificaciones relevantes:
- se agrega la posibilidad de fijar un domicilio especial electrónico en los contratos entre partes.
- si el destino es habitacional no se puede requerirle al inquilino: el pago de alquileres anticipados mayor a un mes, pago de valor llave o equivalentes, depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente al primer mes de alquiler, firma de pagarés o equivalentes no pertenecientes al contrato.
- El plazo mínimo será de 3 años si el contrato no expresa ninguno mayor, salvo ciertos casos puntuales que nombra el código.
- Las reparaciones para poder hacer uso y goce convenido de la cosa serán a cargo del locador, cuando el deterioro no corresponda a causa imputable al locatario.
- Si por causas no imputables al locatario, éste se ve impedido de usar o gozar de la cosa, o ésta no puede servir para el objeto de la convención, puede pedir la rescisión del contrato, o la cesación del pago del precio por el tiempo que no pueda usar o gozar de la cosa.
- El inquilino podrá compensar los gastos y acreencias que se encuentran a cargo del locador con los cánones locativos, previa notificación fehaciente al locador del detalle de los mismos.
- En la resolución anticipada del contrato de inmuebles destinados a vivienda, cuando la notificación al locador se realiza con una anticipación de tres (3) meses o más, transcurridos al menos seis (6) meses de contrato, no corresponde el pago de indemnización alguna por dicho concepto.
- No existe solidaridad entre las partes respecto del corredor.
- Se establecen distintas garantías que puede ofrecer el locatario y se determina que el locador no puede requerir una garantía que supere el equivalente a cinco (5) veces el valor mensual de la locación, salvo que se trate del supuesto previsto en el inciso e), en el cual puede elevarse dicho valor hasta un máximo de diez (10) veces. Bajo tales condiciones, el locador debe aceptar una de las garantías propuestas por el locatario.
- En los contratos de alquiler con destino habitacional solo pueden realizarse ajustes anuales de precio. Los ajustes deben efectuarse utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
- Los contratos de locación de inmueble deben ser declarados por el locador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP), dentro del plazo, en la forma y con los alcances que dicho organismo disponga. Cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP) sobre la existencia del contrato, a los fines de que tome la intervención que corresponda.
BOOM CONTRA LOS EMPRESARIOS "Se prorrogó la prohibición de despidos sin causa y suspensiones por 60 días"
A GUARDAR EL DESPIDOMETRO
Por medio del Decreto 761, publicado en el Boletín Oficial del 24/09/2020, se prorrogó la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 624/20. Asimismo se prorrogó la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días, contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 624/20. Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
El decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.
Las prohibiciones previstas en este decreto no serán de aplicación en el ámbito del Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.
domingo, 20 de septiembre de 2020
El Gobierno oficializó la prórroga de la prohibición de despidos y suspensiones
Hasta el 30 de septiembre las empresas no podrán echar a sus empleados sin justa causa y por las causales de fuerza mayor o disminución de la demanda de trabajo
En el marco de la crisis económica agravada por la pandemia de coronavirus y la cuarentena, el Gobierno Nacional volvió a prorrogar por otros 60 días la prohibición de despidos y suspensiones.
A través del Decreto 624/2020, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández y de todos sus ministros, el Poder Ejecutivo estableció que hasta el 30 de septiembre las empresas no podrán echar a sus empleados sin justa causa y por las causales de fuerza mayor o disminución de la demanda de trabajo.
La medida estaba prevista y fue oficializada este miércoles. Desde el Ministerio de Trabajo no descartan que vuelva a prorrogarse, si la crisis económica producida por el aislamiento social se prolongara.
“Los despidos y suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el presente decreto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”, expresa el artículo 4 del texto publicado este miércoles en el Boletín Oficial. El mismo “no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia”, se aclaró.
Los fundamentos del nuevo decreto son los mismos que en los casos anteriores (el primer DNU rigió desde el 1° de abril y el segundo, desde el 1° de junio): se dicta en el marco de la “emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la cuarentena obligatoria para contrarrestar el coronavirus”.
“Que esta crisis excepcional exige prorrogar la oportuna adopción de medidas de idéntica índole asegurando a los trabajadores y a las trabajadoras que esta emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo”, expresó el Poder Ejecutivo en los considerando. Y agregó: “Resulta indispensable continuar garantizando la conservación de los puestos de trabajo por un plazo razonable, en aras de preservar la paz social y que ello solo será posible si se transita la emergencia con un Diálogo Social en todos los niveles y no con medidas unilaterales de distracto laboral, que no serán más que una forma de agravar los problemas que el aislamiento social, preventivo y obligatorio, procura remediar”.
La prohibición de despidos fue decretada inicialmente a fines de marzo, luego de que el presidente Alberto Fernández cuestionara públicamente a los empresarios que decidieron echar a trabajadores en medio de la pandemia y del parate económico producto de la cuarentena obligatoria.
Además de la prohibición de los despidos, el Gobierno dispuso otras medidas para ayudar a mantener los empleos, como el programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP). El mismo entró en su cuarta etapa para cubrir el salario complementario de trabajadores del sector privado para los sueldos de julio e incluye a los sectores productivos afectados por la pandemia en todo el país, tomando en cuenta su localización geográfica: está destinado para las zonas en las que aún rige el aislamiento, como AMBA y Resistencia y para los sectores críticos en cualquier lugar del país.
“Esta normativa estableció una serie de medidas que tienen como objetivo ayudar a las empresas a sobrellevar los efectos de la emergencia, entre ellas, la postergación o disminución de diversas obligaciones tributarias y de la seguridad social, la asistencia mediante programas específicos de transferencias de ingresos para contribuir al pago de los salarios y la modificación de procedimientos para el acceso a estos beneficios, en función de la gravedad de la situación del sector y del tamaño de la empresa”, indicó el Gobierno.
En la Casa Rosada estiman que en total hubo 310 mil empresas que recibieron al menos un ATP, con pagos por casi 93 mil millones de pesos y 2,8 millones de asalariados beneficiarios.
Pese al auxilio estatal, la vicejefa de Gabinete de la Nación, Cecilia Todesca, advirtió la semana pasada que las consecuencias de la pandemia en la Argentina serán muy difíciles: “El golpe sobre la economía es muy duro. La pobreza, el desempleo y la destrucción de empresas van a observar datos muy fuertes, de una crisis inédita. Van a empeorar, eso va a suceder, lo decimos con toda claridad”.













