viernes, 22 de febrero de 2013
martes, 19 de febrero de 2013
LEY 19.587 Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo
Art.4 - La higiene y seguridad en el trabajo comprenderá las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto:
a) proteger la vida, preservar y mantener la integridad sicofísica de los trabajadores;
b) prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centro o puestos de trabajo;
c) estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.
........
Art. 8 - Todo empleador debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores, especialmente en lo relativo:
a) a la construcción, adaptación, instalación y equipamiento de los edificios y lugares de trabajo en condiciones ambientales y sanitarias adecuadas;
b) a la colocación y mantenimiento de resguardos y protectores de maquinarias y de todo género de instalaciones, con los dispositivos de higiene y seguridad que la mejor técnica aconseje;
c) AL SUMINISTRO Y MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL;
d) a las operaciones y procesos de trabajo.
Art.9 - Sin perjuicio de lo que determinen especialmente los reglamentos, son también obligaciones del empleador;
a) disponer del examen pre-ocupacional y revisación periódica del personal, registrando sus resultados en el respectivo legajo de salud.
b) amntener en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento , las maquinarias, instalaciones y útiles de trabajo;
c) instalar los equipos necesarios para la renovación del airey eliminación de gases, vapores y demás impurezas producidas en el curso del trabajo;
d) mantener en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas y servicios de aguas potables;
e) evitar la acumulación de desechos y residuos que constituyan un riesgo para la salud, efectuando la limpieza y desinfecciones periódicas pertinentes;
f) eliminar, aislar o reducir los ruidos y/o vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores;
g) instalar los equipos necesarios para afrontar los riesgos en caso de incendio o cualquier otro siniestro;
h) depositar con el resguardo consiguiente y en condiciones de seguridad las sustancias peligrosas;
i) disponer de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios.
j) colocar y mantener en lugares visibles avisos o carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad o adviertan peligrosidad en las maquinarias e instalaciones.
k) promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas;
l) denunciar accidentes y enfermedades del trabajo.
a) proteger la vida, preservar y mantener la integridad sicofísica de los trabajadores;
b) prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centro o puestos de trabajo;
c) estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.
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Art. 8 - Todo empleador debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores, especialmente en lo relativo:
a) a la construcción, adaptación, instalación y equipamiento de los edificios y lugares de trabajo en condiciones ambientales y sanitarias adecuadas;
b) a la colocación y mantenimiento de resguardos y protectores de maquinarias y de todo género de instalaciones, con los dispositivos de higiene y seguridad que la mejor técnica aconseje;
c) AL SUMINISTRO Y MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL;
d) a las operaciones y procesos de trabajo.
Art.9 - Sin perjuicio de lo que determinen especialmente los reglamentos, son también obligaciones del empleador;
a) disponer del examen pre-ocupacional y revisación periódica del personal, registrando sus resultados en el respectivo legajo de salud.
b) amntener en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento , las maquinarias, instalaciones y útiles de trabajo;
c) instalar los equipos necesarios para la renovación del airey eliminación de gases, vapores y demás impurezas producidas en el curso del trabajo;
d) mantener en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas y servicios de aguas potables;
e) evitar la acumulación de desechos y residuos que constituyan un riesgo para la salud, efectuando la limpieza y desinfecciones periódicas pertinentes;
f) eliminar, aislar o reducir los ruidos y/o vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores;
g) instalar los equipos necesarios para afrontar los riesgos en caso de incendio o cualquier otro siniestro;
h) depositar con el resguardo consiguiente y en condiciones de seguridad las sustancias peligrosas;
i) disponer de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios.
j) colocar y mantener en lugares visibles avisos o carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad o adviertan peligrosidad en las maquinarias e instalaciones.
k) promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas;
l) denunciar accidentes y enfermedades del trabajo.
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