martes, 17 de noviembre de 2020
SUFRI UN ACCIDENTE MIENTRAS VOLVIA A MI CASA DESDE MI TRABAJO ¿QUE DEBO HACER?
AL SUFRIR UN ACCIDENTE SALIENDO DEL TRABAJO HACIA MI DOMICILIO O DESDE MI DOMICILIO AL TRABAJO.
ES UN ACCIDENTE IN-ITINERE Y DEBE SER CUBIERTO POR LA ART.
Ahora bien, ¿QUE ES UNA ART? tal cual lo dice su nombre es una ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO así como lo leen A S E G U R A D O R A y lo remarco para que entiendan que no es una EXTENSIÓN de su empleador, NO ES SU EMPLEADOR, sino que es un aseguradora que asegura a los empleados de su PATRÓN, para que este se libere de esa obligación.
Por ende, si se encuentra el EMPLEADOR liberado de su OBLIGACIÓN, Entonces al reclamar a la ART no es un reclamo que afecte al EMPLEADOR, es más a él no le interesa en lo más mínimo que reclames a la ART. entonces!!!.¿Porque muchas veces el EMPLEADOR se niega a realizar la denuncia a la ART?.
VERDADERAMENTE incomprensible, máxime teniendo en cuenta que la ART le paga el sueldo del empleado por todo el tiempo que éste se encuentre en licencia.
Entonces, ¿QUE SE DEBE HACER AL TENER UN ACCIDENTE IN-ITINERE?
Por supuesto llamar al empleador, notificar el hecho, SI EL DAMNIFICADO, no puede llamar, puede hacerlo un familiar. Y solicitar al empleador que realice la denuncia ante la ART.
POSIBLES CONTESTACIONES: ¡¡¡No, va a ser mejor que se atienda por la obra social, lo van a tratar mejor!!!! ¡¡¡¡Nooooo eso NO es un accidente de trabajo!!!!! ¡¡¡No, la ART no se lo va a reconocer!!!!!
Y efectivamente es eso, VERSO o DESCONOCIMIENTO.
Aún así, si el empleador se rehúsa decididamente a realizar la denuncia a la ART, puede el mismo empleado o sus familiares -en caso de encontrarse impedido de hacer la denuncia él mismo- hacer la denuncia en forma telefónica a la ART.
Y la ART tiene la obligación de tomar su denuncia y contactar al empleador del mismo para notificar su intervención; pero por las dudas yo aconsejaría enviar un telegrama gratuito al empleador "amistoso! indicando que hicieron la denuncia a la ART.
Una VEZ realizada la denuncia y encontrándose en tratamiento, hay que estar seguro de que el tratamiento es correcto y por las dudas cuando le den el ALTA debera firmar "NO CONFORME" y por supuesto a no olvidarse de comunicarse con nosotros.
SAludos
sábado, 7 de noviembre de 2020
TRABAJO EN NEGRO - TUVE UN ACCIDENTE - ESTOY SIN ART - SIN OBRA SOCIAL ¿QUE HAGO?
EL TRABAJO EN NEGRO, PARECE MUCHAS VECES MUY REDITUABLE, AUNQUE RESULTA SER UN GRAN SACRIFICIO.
EL EMPLEADO, PONE A DISPOSICIÓN DEL EMPLEADOR SU ÚNICA HERRAMIENTA DE VIDA, QUE ES SU CUERPO.
MAYORMENTE NO NOS DAMOS CUENTA QUE LO PONEMOS TODO EN JUEGO, PENSAMOS ""¡¡ES LA UNICA FORMA DE DARLE DE COMER A MI FAMILIA!!!""
SIN CONTAR DE QUE NO TENDRÁN LOS APORTES SUFICIENTES PARA EL DÍA DE MAÑANA "JUBILARSE" SI SUFREN UN ACCIDENTE, PUEDE PRODUCIRLE UNA INCAPACIDAD PARA TODA SU VIDA Y NO PODRÁN VALERSE NI SUBSISTIR, DEBIDO A QUE NO PODRÁN RENDIR DE LA MISMA FORMA EN EL TRABAJO.
O QUE TAL VEZ NUNCA MÁS PUEDAN TRABAJAR............
Y SU FAMILIA LAMENTABLEMENTE QUEDARÁ A LA DERIVA.........
EXISTEN MECANISMOS LEGALES QUE LES OTORGA LA LEY 24.013 arts. 8 9 y 10 ESPECIFICAN CLARAMENTE LAS MULTAS QUE DEBERÁ PAGAR UN EMPLEADOR QUE TENGA UN EMPLEADO Y NO LO TENGA REGISTRADO O LO TENGA DE FORMA INCORRECTA.
PERO NO ACLARA ¿QUE ES LO QUE TIENE QUE HACER UN EMPLEADO QUE SE ENCUENTRA TRABAJANDO EN NEGRO?
QUE RESULTA SER SIMPLE Y LO MENOS COMPULSIVO O CONFRONTATIVO POSIBLE.
UN SIMPLE TELEGRAMA SOLICITANDO A NUESTRO EMPLEADOR QUE PROCEDA A REGULARIZAR NUESTRA RELACIÓN LABORAL, PARA PODER SER ACREEDOR DE UNA BUENA OBRA SOCIAL, PODER CONTAR CON UNA ART, QUE LE ASEGURE EL FUTURO A MI FAMILIA Y CONTAR CON LOS DEBIDOS APORTES JUBILATORIOS, A FIN DE NO RENEGAR CUANDO LLEGUE EL MOMENTO DE MI JUBILACIÓN.
SI, TAL VEZ EL EMPLEADOR DECIDA ECHARLO PERO DEBERÁ ABONAR LAS MULTAS NECESARIAS.
LO MÁS IMPORTANTE AL PRESTAR SERVICIOS O TRABAJAR DE FORMA IRREGULAR; ES, RECABAR LA CANTIDAD DE PRUEBAS NECESARIAS PARA EL DÍA DE MAÑANA DEMOSTRAR LA RELACIÓN LABORAL.
FOTOS, PAPELES FIRMADOS POR TI, TELÉFONOS DE OTROS EMPLEADOS QUE PUDIERAN SER DESPEDIDOS O SE MARCHEN EN BUSCA DE UN MEJOR TRABAJO.
LO MÁS TERRIBLE SERÍA, SUFRIR UN ACCIDENTE Y NO POSEER A.R.T. NI OBRA SOCIAL, DEBERÍAMOS TERMINAR EN UN HOSPITAL CLÍNICO Y ESPERAR LA SUERTE QUE OS TOQUE UN MÉDICO LO MÁS HUMANITARIAMENTE POSIBLE. TAL VEZ CON MUCHA SUERTE LOGREMOS UNA ATENCIÓN OPTIMA LUEGO DE PASAR UN DÍA COMPLETO EN LA GUARDIA DEL HOSPITAL.
PERO SI ESTAMOS TRABAJANDO EN NEGRO Y SUFRIMOS UN ACCIDENTE, Y TU EMPLEADOR CUENTA CON UNA ART PARA SUS EMPLEADOR EN ""BLANCO""
PUEDES OBLIGAR A LA ART A QUE TE BRINDE LAS PRESTACIONES OBLIGATORIAS DE LA LEY 24.557.
Y POR ESO NECESITAS DE LA MEJOR ASESORÍA Y PATROCINIO LETRADO QUE PUEDAS CONSEGUIR.
NOSOTROS ESTAMOS PARA DEFENDER TUS DERECHOS. NO LO OLVIDES.-
martes, 3 de noviembre de 2020
LA HERENCIA - EL TESTAMENTO - LA SUCESIÓN. Peleas familiares, desacuerdos, y gastos. TAMBIEN SE HEREDAN LAS DEUDAS
LA MUERTE, trae aparejada la última voluntad de una persona, que es la HERENCIA, para su familia. Para sus seres queridos. Muchas veces parte de esa Herencia que le corresponde a los HEREDEROS, puede tratarse de dinero en efectivo, activos en inversiones, bienes muebles o inmuebles? A NO PELEARSE......
Porque muchas veces puede tratarse de DEUDAS.
En primer LUGAR antes de pelearnos determinemos quienes son HEREDEROS.
El artículo 2424 del Código Civil y Comercial de la Nación dice: Heredero legítimo. Las sucesiones intestadas se defieren a los descendientes del causante, a sus ascendientes, al cónyuge supérstite, y a los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive, en el orden y según las reglas establecidas en este Código.
A falta de herederos, los bienes corresponden al Estado nacional, provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el lugar en que están situados.
Es claro el código ya que el orden sería:
"descendientes" es decir los HIJOS de la persona fallecida que heredan por derecho propio, si ellos faltan lo heredan sus NIETOS, por derecho de representación, si faltan los nietos suceden los BISNIETOS.
"ascendentes" A falta de descendientes, heredan los ascendientes, serían los PADRES de la persona fallecida, a falta de estos los ABUELOS y en su defecto los BIS-ABUELOS.
"EL CONYUGE" Viudo o Viuda, si concurre con los "descendientes" hijos le corresponde la misma parte que a ellos. Si concurre con los "ascendientes" suegros le corresponde la mitad de la herencia. Si no hay ni ascendientes, ni descendientes, le corresponde TODO desplazando a los colaterales.
"Los colaterales" A la falta de DESCENDIENTES, ASCENDIENTESY CÓNYUGE, heredan los colaterales en el siguiente orden, segundo grado HERMANOS, tercer grado SOBRINOS Y TIOS, cuarto grado PRIMOS.
Debemos hacer una aclaración cuando concurren a heredar HERMANOS, porque hay hermanos bilaterales y hermanos unilaterales. bilaterales hijos del mismo padre y madre, unilaterales o hijos del mismo padre o hijos de la misma madre. En estos casos los UNILATERALES heredan la mitad de lo que hereda un HERMANO BILATERAL.
Sin no hay herederos descendientes, ascendientes o colaterales, todo el acervo hereditario queda para el ESTADO.
MUY IMPORTANTE: PORCIÓN LEGÍTIMA - LOS DESCENDIENTES - LOS ASCENDIENTES Y LA/EL CÓNYUGE TIENEN UNA PORCIÓN LEGITIMA DE LA HERENCIA DE LA QUE NO PUEDEN SER PRIVADOS, NI POR TESTAMENTO, NI POR IDSPOSICION ENTRE VIVOS. Y LO DICE EL ART. 2444 DEL CCyCN.
DEUDAS: UN ACREEDOR DEL CAUSANTE (DIFUNTO) PUEDE PRESENTARSE A RECLAMAR SUS DERECHOS EN LA SUCESIÓN, HASTA PUEDE IMPULSARLA PARA PERCIBIR LO ADEUDADO, LOS HEREDEROS DEBERÁN ABONAR CON LOS PERCIBIDO EN LA SUCESIÓN.
UN ACREEDOR DE UNO DE LOS HEREDEROS, TAMBIÉN PUEDE PRESENTARSE EN UNA SUCESION A RECLAMAR SUS ACREENCIAS.
CONTINUAREMOS EN LA PRÓXIMA............







