En nuestro país, la Ley Nacional 24.240 de 1993 Regula los derechos de los consumidores y usuarios; que cuenta con garantía Constitucional resguardando esos derechos.
Art. 42 de la Constitución Nacional: Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos,a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La Ley 24.240:
"El proveedor deberá informar sobre las características de los BIENES y SERVICIOS en forma clara, cierta y detallada"
"Las ofertas dirigidas al PUBLICO perduraran durante el tiempo que duren las mismas y deben contener - FECHA PRECISA DE COMIENZO Y FINALIZACION, COMO ASI TAMBIÉN - MODALIDADES - LIMITACIONES Y CONDICIONES."
"Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidantes"
"El incumplimiento de la obligación. El incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor a su libre elección a:
a)- Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible;
b)- Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente;
c)- Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato;
Todo ello sin perjuicio de los daños y perjuicios que correspondan.
"Modo de BAJA o RESCISIÓN de los servicios. Cuando la contratación de un servicio, incluído los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar podrá ser rescindida a elección del consumidor o ususario mediante el mismo método utilizado en la contratación.
LA empresa receptora del pedido de rescición del servicio deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de los SETENTA Y DOS (72) horas posteriores a la recepción del pedido de rescición. Esta disposición debe ser publicada en la factura o documento equivalente que la empresa enviare regularmente al domicilio del consumidor o usuario."
"PROHIBICIÓN DE COBRO. Prohíbase el cobro de preaviso, mes adelantado y/o cualquier otro concepto, por parte de los prestadores de servicios, incuídos los servicios públicos domiciliarios, en los casos de solicitud de BAJA del mismo realizado por el consumidor ya sea en forma personal, telefónica, electrónica o similar".
"De la GARANTIA, RESPONSABILIDAD SOLIDARIA - En caso de falla, rotura o mal reparación de la cosa, son SOLIDARIAMENTE responsables del otorgamiento y cumplimiento de la garantía legal, los productores, importadores, distribuidores y VENDEDORES de las cosas comprendidas en el artículo 11."
"El tiempo en que el consumidor se encuentre privado del uso de la cosa mientras se encuentre en reparación por la garantía, ese tiempo debe computarse como prolongación de duración de la garantía."
"REPARACION NO SATISFACTORIA: En caso de siendo reparada la cosa, la misma no cumple con su objetivo, el consumidor puede:
-Pedir el cambio por otra de características similares. Y la garantía empieza a correr desde la entrega de la nueva cosa.
-Devolver la cosa y recibir el valor en plaza correspondiente.
- Todo esto no impide el reclamo de daos y perjuicios realizado por el consumidor."
Es importante entender que la mejor forma y más valida de reclamar ante un abuso de la empresa vendedora es a través de las cartas documentos........