Un importante RECONOCIMIENTO a aquellas mujeres, que desplazaron sus sueños, sus profesiones para abocarse al oficio de AMA DE CASA y la difícil profesion de ser MAMA.
Unos de los grandes logros del Código Civil y Comercial de la Nación, sin dudas es el reconocimiento al cuidado, y al gran trabajo de la mujer que no es remunerado.
"Art, 455. "Deber de contribución. Los cónyuges deben contribuir a su propio sostenimiento, el del hogar y el de los hijos comunes, en proporción a sus recursos. Esta obligación se extiende a las necesidades de los hijos menores de edad, con capacidad restringida, o con discapacidad de uno de los cónyuges que conviven con ellos.
El cónyuge que no da cumplimiento a esta obligación puede ser demandado judicialmente por el otro para que lo haga, debiéndose considerar que el trabajo en el hogar es computable como contribución a las cargas."
Esta ley no trata de sobre pautas morales o feministas, sino económicas con el fin de proteger al más débil. Hoy se tiene en cuenta a aquellas mujeres que posponen sus sueños, a fin de acompañar a sus maridos, postergando su desarrollo personal y profesional, para atender el trabajo productivo y que las deja en una situación de vulnerabilidad.
Art. 441: "Compensación económica. El cónyuge a quién el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación.".
El Juez tendrá en cuenta la dedicación que cada cónyuge le brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos, durante la convivencia y en el posterior divorcio.
jueves, 17 de mayo de 2018
viernes, 11 de mayo de 2018
Reclamar por incumplimiento de la Obra Social o prepaga
Si tu Obra Social o entidad de medicina prepaga se niegan a afiliarte a vos o a un familiar, a darte cobertura (en medicamentos, por discapacidad, etc.) o lo hacen de modo irregular (incumpliendo con el Plan Médico Obligatorio, el Plan Materno Infantil o con reintegros establecidos), aquí te asistimos para que puedas reclamar correctamente.
El trámite lo hacés como persona afiliada titular en uno de estos dos lugares, indistintamente:
- en la sede central de la Obra Social;
- en la Superintendencia de Servicios de Salud.
A efectos de la afiliación, se considera familiar a:
- Cónyuge.
- Concubino/a o pareja de hecho.
- Menores bajo guarda y tutela.
- Ascendientes (padres/madres adultos/as por consanguinidad, mayores de 60 años) a cargo con el 1.5%.
- Descendientes (menor no incluido en el grupo familiar primario) a cargo con el 1.5%.
- Hijos/as mayores de 21 y hasta los 25 años inclusive que estén a tu cargo como titular.
¿Qué documentación necesito?
Si hacés el trámite en la obra social: Formulario A. Si lo hacés en la Superintendencia de Servicios de Salud: Formulario B.
DNI, original y fotocopia.
Carnet de la Obra Social, original y fotocopia.
Fotocopia de CUIT/CUIL.
Fotocopia del último recibo de haberes.
Según tu inserción en el Sistema de Salud:
- Pago de monotributo y/o servicio doméstico.
- Último pago de cuota adherente.
- CODEM de ANSES y certificación laboral acreditando fecha de ingreso y Obra Social de rama de actividad.
En reclamos por coberturas prestacionales:
- Indicación actualizada del médico de la Obra Social (fotocopia).
- Receta de medicamentos por genérico, con dosis requerida y tratamiento (fotocopia). En caso de medicaciones únicas, justificación médica precisa (fotocopia).
- En caso de reintegros incumplidos: comprobantes de pagos realizados (fotocopia).
- Según el caso, te podrán pedir un resumen de la historia clínica (fotocopia).
En reclamos por discapacidad
- Certificado de discapacidad emitido por autoridad competente.
- Orientación prestacional actualizada y acreditada por el profesional tratante.
En reclamos por negativa de afiliación
- Por cónyuge o pareja de hecho: Certificado de matrimonio (fotocopia) o informe de convivencia emitido por un Juez de Paz, según corresponda, y DNI del cónyuge o conviviente (fotocopia).
- En caso de guarda y tutela: DNI del niño/a o adolescente, sentencia judicial y certificado de nacimiento.
- Ascendientes: Documentación que pruebe tu vínculo con esa persona a incorporar (fotocopia), su fotocopia de DNI, Certificación de ANSES de que no recibe ningún beneficio (fotocopia). Si es menor de 60 años se incorpora sólo si tiene discapacidad.
- Descendientes: Documentación que pruebe la identidad del niño/niña o adolescente (fotocopia), Certificado de nacimiento (fotocopia), informe del juez que acredite que está a tu cargo (fotocopia).
- Hijos/as mayores de 21 años y hasta los 25 inclusive, a tu cargo: certificación de estudios regulares en establecimientos reconocidos oficialmente (fotocopia), en caso de corresponder.
Página de ayuda desde https://www.argentina.gob.ar/reclamar-por-incumplimiento-de-la-obra-social-o-prepaga
EL GOBIERNO VUELVE A EMBESTIR CON SU REFORMA LABORAL.
En MAYO enviará al Congreso, CUATRO PROYECTOS POR SEPARADO, de la Reforma Laboral.
Intentará nuevamente a introducir, su fallada propuesta de 2017, sobre el BLANQUEO LABORAL. Con un incomprensible relato "El principal problema de la economía Argentina es que hay 4,5 millones de trabajadores informales"; el cuál le servirá para intentar otorgar una amnistía en los impuestos previsionales impagos, a aquellos empleadores que DECLAREN EL VINCULO LABORAL.
En cuanto a los años trabajado por el EMPLEADO en forma irregular (EN NEGRO) El proyecto propone que el Estado solamente reconozca 5 años de aportes hacia atrás, a los efecto jubilatorios.
El EMPLEADO que este trabajando irregularmente (EN NEGRO), tendrá dos opciones para reclamar, puede negar ser blanqueado e iniciar juicio al EMPLEADOR por los aportes no realizados. O puede decidir aceptar el blanqueo laboral pero RENUNCIANDO a reclamar judicialmente todos los años en negro sin aportes.
Unos de los puntos más CONFLICTIVOS del proyecto y que será tratado cuando la Argentina este jugando el Mundial de Rusia 2018; es el de la INDEMNIZACIÓN.
Donde no podrán ser incluidos en el calculo indemnizatorio aquellos beneficion brindados por el Empleador que incluyen "celulares y cocheras" situación que ha sido reconocida por nuestra jurisprudencia.
Quieren reemplazar las indemnizaciones laborales por un FONDO DE CESE LABORAL, por lo que el trabajador perderá el derecho de ser resarcido de acuerdo a la justicia, y deberá recibir cuando fuese despedido, recibirá el fondo que el empleador ha ahorrado para cubrir esta desvinculación, ese FONDO se compondrá de un aporte que realice cada empleador.
Pretende modificar el art. 245 de la LCT, excluyendo para el cálculo de la INDEMNIZACIONES el aguinaldo, los premios, nonificaciones y compensaciones y todo reconocimiento de gastos que haga el empleador.
Es de opinión de muchos LABORALISTAS que esta reforma es un avasallamiento a los derechos de los trabajadores y atropello a nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales en ella incorporados.
Por otro lado hacemos reserva de nuestra opnión.
sábado, 5 de mayo de 2018
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