jueves, 17 de mayo de 2018

EL RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO DEL HOGAR EN EL DERECHO ALIMENTARIO

Un importante RECONOCIMIENTO a aquellas mujeres, que desplazaron sus sueños, sus profesiones para abocarse al oficio de AMA DE CASA y la difícil profesion de ser MAMA.

Unos de los grandes logros del Código Civil y Comercial de la Nación, sin dudas es el reconocimiento al cuidado, y al gran trabajo de la mujer que no es remunerado. 

"Art, 455. "Deber de contribución. Los cónyuges deben contribuir a su propio sostenimiento, el del hogar y el de los hijos comunes, en proporción a sus recursos. Esta obligación se extiende a las necesidades de los hijos menores de edad, con capacidad restringida, o con discapacidad de uno de los cónyuges que conviven con ellos. 
El cónyuge que no da cumplimiento a esta obligación puede ser demandado judicialmente por el otro para que lo haga, debiéndose considerar que el trabajo en el hogar es computable como contribución a las cargas."

Esta ley no trata de sobre pautas morales o feministas, sino económicas con el fin de proteger al más débil. Hoy se tiene en cuenta a aquellas mujeres que posponen sus sueños, a fin de acompañar a sus maridos, postergando su desarrollo personal y profesional, para atender el trabajo productivo y que las deja en una situación de vulnerabilidad.

Art. 441: "Compensación económica. El cónyuge a quién el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación.".

El Juez tendrá en cuenta la dedicación que cada cónyuge le brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos, durante la convivencia y en el posterior divorcio.

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