jueves, 29 de octubre de 2020

ESCALA SALARIAL METALURGICOS Y EN SUS GRANDES VARIACIONES DE RAMAS, ¿¿PARITARIAS?? NO TENDRÁN MUCHO QUE FESTEJAR PERO ALGO ES ALGO........

 EN TEMAS DE AUMENTOS SALARIALES SI BIEN ALCANZARON UN  AUMENTO EN MARZO 2020 PARA LAS SIGUIENTES: RAMA 1; RAMA 4; RAMA 10; Y RAMA 17, DEL 11 % A PARTIR DE MARZO. INCORPORANDO ADEMAS LOS $ 4000 OTORGADOS POR DECRETO 14/2020.


TRANQUILOS MUCHACHOS NO HAY QUE EXCEDERSE EN LOS FESTEJOS Y A CUIDAR LA PLATA..... PORQUE SI BIEN EN AGOSTO

CONSIGUIERON UN ACUERDO DE UNA GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA LO CIERTO ES QUE SE LAS PAGAN EN 5 CUOTAS DE $ 6000, QUE NO ES REMUNERATIVA. EN LOS MESES DE AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE.-

QUIERE DECIR QUE NO SE INCORPORA AL SUELDO, QUE PARA CUANDO SE TERMINEN DE PAGAR LAS CUOTAS SE VERÁ DURAMENTE GOLPEADO POR ESTA DEVALUACIÓN.

LOS ÚNICOS DESCUENTOS QUE SUFRIRA ESTA CUOTA SON LOS DE LA CUOTA SINDICAL.

TENGAN EN CUENTA QUE SE HA PRORROGADO LAS SUSPENCIONES HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL ART. 223 BIS POR EL CARACTER DE PANDEMIA, PARA AQUELLAS EMPRESAS QUE NO DESARROLLAN TAREAS POR EL COVID, EN ESTE CASO LOS EMPLEADOS PERCIBIRÁN EL 70% DE SU SUELDO.

A NO DECAER,

Y VEAMOS QUE PASA EN DICIEMBRE CUANDO SE ABRA LA PARITARIA...SUERTE 


lunes, 26 de octubre de 2020

LOS EMPLEADOS DE COMERCIO LOGRAN UN ¡¡¡AUMENTO!!! Los trabajadores en negro no entran.......

SE HOMOLOGO ACUERDO SALARIAL PARA COMERCIO Y SIGUEN DISCUTIENDO UN BONO PARA EMPLEADOS DE SUPERMERCADO. AUNQUE QUEDAN AFUERA LOS EMPLEADOS EN NEGRO.



Un acuerdo "no tan cuerdo", dada la situación de pandemia.....

Se incorpora con este acuerdo al básico la suma de $ 4.000 otorgada por DNU 14/2020 y la suma de $ 2.000 del 27/02/2020 homologada por Res. 204/2020, que hacen un total de $ 6.000 para incorporar de forma retroactiva a septiembre de 2020.

Y lograron acordar POR UNICA VEZ GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA, de $ 30.000 (pesos treinta mil), en 6 cuotas iguales de $ 5.000,  que serán abonadas en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020, enero, febrero y marzo de 2021.

Es muy importante dejar en claro, que esta gratificación de $ 30.000 será "NO REMUNERATIVA" por lo tanto NO se incorporará a los salarios básicos y adicionales fijos, y NO  será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social;  AUNQUE.... sí sufrirá los descuentos de la obra social y descuentos para el sindicato.

No hay que negarlo gracias al gremio han conseguido esta gratificación; aunque teniendo en cuenta el crecimiento devaluatorio y que estos 30.000 pesos desaparecerán para abril 2021, espero que consigan un muy buen aumento para estos empleados que laburan de sol a sol.

Por ahora y tímidamente los empresarios y los gremios siguen analizando otorgar un bono por única vez a los trabajadores de los supermercados; pero es tan tímido que parece un flor de sobreprecio.-

Marquez y Asoc. - LFB

domingo, 25 de octubre de 2020

LAS "VACACIONES" -Son válidas si me las dan ahora en el trabajo?

 Ahora bien, son válidas si el EMPLEADOR me da las vacaciones ahora que no puedo ir a ningún lado y debo quedarme encerrado con los chicos?



LA VERDAD ES QUE LAMENTABLEMENTE SI, DEBIDO A QUE SE ENCUENTRAN COMPLEMENTADAS COMO UN DESCANSO ANUAL COMPLEMENTARIO, REMUNERADO Y OBLIGATORIO.

Debido al tiempo de prestación de servicios realizados a lo largo del año, el trabajador tiene derecho a "descansar" (sin importarle al empleador como lo consiga).

La LEY DE CONTRATOS DE TRABAJO, especifica la cantidad de días que le corresponde a cada trabajador por año, si es que no se encuentran acordadas por los CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO (CCT).

Para aquellos trabajadora que NO tengan más de 5 años en el trabajo =  14  días

Para aquellos trabajadores que TENGAN más de 5 años menos de 10  = 21 días

Para aquellos trabajadores con más de 10 y menos de 20 años =  28 días

Para aquellos trabajadores con más de 20 años = 35 días

HAY QUE TENER EN CUENTA LO QUE DICEN LOS CONVENIOS, LAS VACACIONES QUE ALLÍ SE FIJAN SON LAS QUE LES CORRESPONDAN.

Las vacaciones deben ser otorgadas TODOS LOS AÑOS por el EMPLEADOR a cada trabajador entre el 1 de octubre del año hasta el 30 de abril del año siguiente.

Y comunicadas al trabajador por escrito con un tiempo de anticipación de 45 días.

Puede interrumpir sus vacaciones por una enfermedad y más adelante pude volver a retomare

MARQUEZ Y ASOC - LFB