Ahora bien, son válidas si el EMPLEADOR me da las vacaciones ahora que no puedo ir a ningún lado y debo quedarme encerrado con los chicos?
LA VERDAD ES QUE LAMENTABLEMENTE SI, DEBIDO A QUE SE ENCUENTRAN COMPLEMENTADAS COMO UN DESCANSO ANUAL COMPLEMENTARIO, REMUNERADO Y OBLIGATORIO.
Debido al tiempo de prestación de servicios realizados a lo largo del año, el trabajador tiene derecho a "descansar" (sin importarle al empleador como lo consiga).
La LEY DE CONTRATOS DE TRABAJO, especifica la cantidad de días que le corresponde a cada trabajador por año, si es que no se encuentran acordadas por los CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO (CCT).
Para aquellos trabajadora que NO tengan más de 5 años en el trabajo = 14 días
Para aquellos trabajadores que TENGAN más de 5 años menos de 10 = 21 días
Para aquellos trabajadores con más de 10 y menos de 20 años = 28 días
Para aquellos trabajadores con más de 20 años = 35 días
HAY QUE TENER EN CUENTA LO QUE DICEN LOS CONVENIOS, LAS VACACIONES QUE ALLÍ SE FIJAN SON LAS QUE LES CORRESPONDAN.
Las vacaciones deben ser otorgadas TODOS LOS AÑOS por el EMPLEADOR a cada trabajador entre el 1 de octubre del año hasta el 30 de abril del año siguiente.
Y comunicadas al trabajador por escrito con un tiempo de anticipación de 45 días.
Puede interrumpir sus vacaciones por una enfermedad y más adelante pude volver a retomare
MARQUEZ Y ASOC - LFB

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