LA MUERTE, trae aparejada la última voluntad de una persona, que es la HERENCIA, para su familia. Para sus seres queridos. Muchas veces parte de esa Herencia que le corresponde a los HEREDEROS, puede tratarse de dinero en efectivo, activos en inversiones, bienes muebles o inmuebles? A NO PELEARSE......
Porque muchas veces puede tratarse de DEUDAS.
En primer LUGAR antes de pelearnos determinemos quienes son HEREDEROS.
El artículo 2424 del Código Civil y Comercial de la Nación dice: Heredero legítimo. Las sucesiones intestadas se defieren a los descendientes del causante, a sus ascendientes, al cónyuge supérstite, y a los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive, en el orden y según las reglas establecidas en este Código.
A falta de herederos, los bienes corresponden al Estado nacional, provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el lugar en que están situados.
Es claro el código ya que el orden sería:
"descendientes" es decir los HIJOS de la persona fallecida que heredan por derecho propio, si ellos faltan lo heredan sus NIETOS, por derecho de representación, si faltan los nietos suceden los BISNIETOS.
"ascendentes" A falta de descendientes, heredan los ascendientes, serían los PADRES de la persona fallecida, a falta de estos los ABUELOS y en su defecto los BIS-ABUELOS.
"EL CONYUGE" Viudo o Viuda, si concurre con los "descendientes" hijos le corresponde la misma parte que a ellos. Si concurre con los "ascendientes" suegros le corresponde la mitad de la herencia. Si no hay ni ascendientes, ni descendientes, le corresponde TODO desplazando a los colaterales.
"Los colaterales" A la falta de DESCENDIENTES, ASCENDIENTESY CÓNYUGE, heredan los colaterales en el siguiente orden, segundo grado HERMANOS, tercer grado SOBRINOS Y TIOS, cuarto grado PRIMOS.
Debemos hacer una aclaración cuando concurren a heredar HERMANOS, porque hay hermanos bilaterales y hermanos unilaterales. bilaterales hijos del mismo padre y madre, unilaterales o hijos del mismo padre o hijos de la misma madre. En estos casos los UNILATERALES heredan la mitad de lo que hereda un HERMANO BILATERAL.
Sin no hay herederos descendientes, ascendientes o colaterales, todo el acervo hereditario queda para el ESTADO.
MUY IMPORTANTE: PORCIÓN LEGÍTIMA - LOS DESCENDIENTES - LOS ASCENDIENTES Y LA/EL CÓNYUGE TIENEN UNA PORCIÓN LEGITIMA DE LA HERENCIA DE LA QUE NO PUEDEN SER PRIVADOS, NI POR TESTAMENTO, NI POR IDSPOSICION ENTRE VIVOS. Y LO DICE EL ART. 2444 DEL CCyCN.
DEUDAS: UN ACREEDOR DEL CAUSANTE (DIFUNTO) PUEDE PRESENTARSE A RECLAMAR SUS DERECHOS EN LA SUCESIÓN, HASTA PUEDE IMPULSARLA PARA PERCIBIR LO ADEUDADO, LOS HEREDEROS DEBERÁN ABONAR CON LOS PERCIBIDO EN LA SUCESIÓN.
UN ACREEDOR DE UNO DE LOS HEREDEROS, TAMBIÉN PUEDE PRESENTARSE EN UNA SUCESION A RECLAMAR SUS ACREENCIAS.
CONTINUAREMOS EN LA PRÓXIMA............

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