jueves, 15 de agosto de 2013

ESTOY POR ART O "ENFERMEDAD" Y NO ME PAGAN EL SUELDO COMPLETO

Para accidentes y enfermedades laborales debemos liquidar la remuneración del trabajador teniendo en cuenta la Resolución (S.R.T.) 983/10 del 24/09/2010 que introduce cambios a la liquidación mensual del sueldo.
En dicha resolución se establece en el articulo 1 menciona que la remuneración para el cálculo del sueldo por accidentes y enfermedades laborales debe incluir la totalidad de los conceptos que el empleado debió percibir.

Textual: "Artículo 1 - Resolución (S.R.T.) 983/2010 Las prestaciones dinerarias en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) y Permanente Provisoria (I.L.P.P.), se calcularán, liquidarán y ajustarán, en ambos supuestos, conforme a las pautas dispuestas por el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Para determinar el monto de las aludidas prestaciones dinerarias, el término "remuneración" a que se refiere el precitado artículo, incluye la totalidad de los conceptos que debió percibir el damnificado al momento de la Primera Manifestación Invalidante (P.M.I.), sin tener en cuenta el tope máximo de remuneraciones sujetas a aportes que estipula la ley previsional."Adicionalmente en el artículo 2 de la Resolución 983/10 se incluye el proporcional del Sueldo Anual Complementario en el pago mensual de la prestación dineraria para Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) o Permanente Provisoria (ILPP) o sea que al importe de remuneración mensual se le debe agregar una doceava parte correspondiente al S.A.C. Cabe mencionar que cuando el empleador tenga que liquidar el SAC normal de junio y diciembre o en una liquidación final debe calcular el proporcional de SAC por el período que trabajo efectivo ya que en los períodos de accidente o enfermedad laboral se ha adicionado el SAC en los sueldos liquidados.En situación de accidente de trabajo o enfermedad profesional el procedimiento que se utiliza es que la empresa sigue abonando el suelo y las cargas sociales al empleado y luego le solicita el reintegro de los importes a la aseguradora de riesgos de trabajo.
El artículo 208 de la L.C.T. dice que la remuneración del trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente.Entonces podemos determinar los conceptos del artículo por separado de esta manera:1- La remuneración liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios.2- Con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. 3- Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios.4- No pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento.5- Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente.Entonces para sueldos fijos se respeta el sueldo que el trabajador percibía al momento de la interrupción respetando los aumentos que se vaya produciendo ya sean legales, convencionales o por acuerdo dentro de la empresa. Cuando existen conceptos variables entonces se utiliza el promedio de últimos seis meses. Hay un control en el punto cuatro que debe comparar el sueldo percibido no sea inferior al que hubiera percibido si estaría trabajando. Si el empleado recibe remuneración en especies deben ser abonadas en dinero con una valoración adecuada.

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